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sábado, 9 de febrero de 2013
Ley para congelar institutos de ciencia y tecnología
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29951
Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2013
MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO
Artículo 8. Medidas en materia de personal
8.1 Prohibiese el ingreso de personal en el sector público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes:
b) El nombramiento en plaza presupuestada cuando se trate de magistrados del Poder Judicial, fiscales del Ministerio Publico, docentes universitarios y docentes del Magisterio Nacional, así como del personal egresado de las escuelas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú y de la Academia Diplomática.
e) La incorporación en la Carrera Especial Publica Penitenciaria de hasta el 40% del personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo 276 que se encuentra comprendido en la Ley 29709, Ley de la Carrera Especial Publica Penitenciaria.
Asimismo, la incorporación del 20% del personal del INPE a que hace referencia la nonagésima primera disposición complementaria final de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2012, y el párrafo 7.2 del artículo 7 del Decreto de Urgencia 016-2012.
g) La asignación de gerentes públicos, conforme a la correspondiente certificación de crédito presupuestario otorgada por la entidad de destino y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), con cargo al presupuesto institucional de dichos pliegos.
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domingo, 30 de diciembre de 2012
Ciencia y tecnología: las barreras contra la investigación
Escribe Modesto Montoya (*)
Luego del lanzamiento del Proyecto de Innovación para la competitividad, que ahora cuenta 100 millones de dólares, financiado en parte con un préstamo del BID, el primer ministro Juan Jiménez recordó que, gracias al canon minero, las universidades estatales tienen 650 millones de dólares destinados a la investigación científica. El problema es que esos recursos no son usados, dijo, responsabilizando de ello a los rectores. ¿Cuál es realmente la explicación de la inacción que denuncia el jefe del Ejecutivo?
La ley señala que los recursos que las universidades públicas reciban por concepto del canon, sobre canon y regalía minera serán utilizados para el financiamiento y cofinanciamiento de investigaciones de ciencia aplicada relacionada con la salud pública y prevención de enfermedades endémicas; la sanidad agropecuaria; la preservación de la biodiversidad y el ecosistema de la zona geográfica de influencia donde se desarrollan las actividades económicas extractivas y utilización eficiente de energías renovables y procesos productivos; y financiamiento de proyectos de inversión pública vinculados directamente con los fines de las universidades públicas y que no contemplen intervenciones con fines empresariales.
De acuerdo a la ley 27506, los mencionados recursos serán utilizados exclusivamente para el financiamiento o co-financiamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local. Los gobiernos regionales entregarán el veinte por ciento del total percibido por canon a las universidades públicas de su circunscripción, destinado exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica que potencien el desarrollo regional.
Sin embargo, la ley pone una barrera que hasta ahora parece insalvable: estos recursos no podrán utilizarse, en ningún caso, para el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole. Entonces: ¿cómo incentivar a los investigadores que usen el canon, cuando está prohibido darles algún tipo de retribución?
Lo que ha resultado eficaz en Brasil y otros países es una ley del investigador científico y tecnológico, la que permite contar con equipos de investigadores con demostrada capacidad profesional, los que permanecen en la carrera mientras tengan resultados de sus investigaciones. Sobre una ley similar hay un proyecto en Congreso de la República del Perú. El primer ministro dice no tener conocimiento.
En realidad, el único poder del Estado que puede romper esa barrera es el Ejecutivo: el Congreso de la República no puede generar leyes que conlleven gasto. En consecuencia, en vez de seguir señalando responsabilidades en una sola dirección, el primer ministro debería proponer una modificación a la ley del canon minero, de modo que sus recursos sirvan para bonificar a los docentes y alumnos que participen en proyectos del canon, y contratar a los investigadores que sean necesarios para completar los equipos. Solo así hay alguna posibilidad de desembalsar el tesoro que el Gobierno, inexplicablemente, parece querer seguir manteniéndolo bajo siete llaves.
(*) Presidente de la Academia Nuclear del Perú
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